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Martes, 15 Septiembre 2020 14:12

Alerta: La emergencia por el covid-19 no suspende el derecho a la participación ciudadana

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Participación en el Valle de Aburrá Participación en el Valle de Aburrá Archivo Corporación Región

La democracia no puede entrar en paréntesis, sin ciudadanía, y las autoridades no pueden ignorar que es con la ciudadanía que la democracia palpita y permanece. La democracia existe con, para y por la ciudadanía. Desconocerlo nos conduce como sociedad al abismo de los autoritarismos de diverso cuño.

¿En Colombia se ha garantizado o promovido la participación de las personas y las comunidades en las decisiones que se adoptan, o, al menos, se han tomado en cuenta las necesidades específicas de los grupos en mayor condición de vulnerabilidad en este contexto? ¿Qué papel han jugado los escenarios formales de participación del nivel nacional o territorial, y qué tanto se ha dispuesto la información para que la ciudadanía pueda ejercer el control social incluso mediante el acceso y uso de los medios digitales, tan necesarios en esta coyuntura?

A la luz del recuento realizado a las normas expedidas por el Gobierno nacional amparadas en dos declaratorias de estado de emergencia el balance es negativo. En ningún decreto, se considera que es con la ciudadanía que puede ser mucho más eficaz la contención y mitigación de la pandemia. La democracia no puede entrar en paréntesis, sin ciudadanía, y las autoridades no pueden ignorar que es con la ciudadanía que la democracia palpita y permanece.

Desde que la participación ciudadana se integra de manera expresa en la estructura institucional y política en Colombia con la Constitución de 1991, la nuestra ya no es una democracia limitada únicamente a elegir y ser elegido, sino que la ciudadanía tiene el derecho, el deber y cuenta con herramientas institucionales y mecanismos e instancias para participar e incidir en las decisiones públicas, controlar las actuaciones institucionales, así como también se reconoce su derecho a actuar en función de intereses colectivos mediante iniciativas no institucionales como la movilización y la protesta. La participación es un rasgo constitutivo de la vida colectiva del país y pilar fundamental de nuestro sistema democrático como también lo son el equilibrio de los poderes públicos y el imperio de la ley.

La participación de la ciudadanía en el escenario público en función de sus intereses y derechos permite, por ejemplo, el empoderamiento de los sectores más vulnerables pues cuando expresan su opinión se visibilizan y pueden incidir en la generación de los cambios que transforman sus vidas; así como también pueden expresar su desacuerdo con las decisiones públicas y vigilar la gestión y los resultados de las decisiones que se adopten.

Así ha sido reconocido en diversas leyes, pero especialmente en la ley 1757 de 2015, que enuncia de manera expresa la participación ciudadana como derecho que debe ser promovido, protegido y garantizado en sus distintas modalidades por el Estado y a través de las políticas públicas, con garantías de disponibilidad, es decir, contar con las condiciones normativas, institucionales y sociales para participar; de acceso, para ejercer la libre expresión, libre asociación, libre movilización, protesta social, elegir y ser elegido; de calidad, en términos de pertinencia, oportunidad, suficiente información para incidir en la construcción de lo público; y de permanencia como garantía de procesos sostenibles de participación ciudadana con los que se logre mayor incidencia en la construcción de lo público.

Sin duda las decisiones públicas son mucho más acertadas cuando toman en cuenta la opinión, reconocen la situación y atienden las demandas y necesidades ciudadanas. Esto, democratiza la gestión pública y la hace no solo más eficiente y eficaz, sino efectiva y transparente. Todo lo que se predica de un Estado democrático.

Por ello, limitar la participación ciudadana, aún en contextos de estados de emergencia constituye una grave afectación a la democracia y al estado de derecho. Si bien es comprensible que una emergencia de salud pública requiere la adopción de medidas que restringen en cierto grado derechos y libertades ciudadanas en aras de contener y mitigar la propagación de la pandemia, ello no implica que se elimine toda forma de participación ciudadana en decisiones que afectan directamente su bienestar y por supuesto su propia salud.

Organismos de supervisión de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas han sido enfáticos en señalar que en el marco de la pandemia los Estados tienen la obligación de garantizar la participación de la ciudadanía en la definición de las medidas que se adopten; primero, porque indiscutiblemente tales decisiones afectan a toda la población y regulan amplios aspectos de su cotidianidad como es, en este caso, garantizar su derecho a la salud, pero, en segundo lugar, porque sin duda tales decisiones tienen efectos económicos y sociales que impactan de manera diferencial a los distintos segmentos de la población y con mayor dureza a los grupos sociales más empobrecidos y excluidos. De igual forma, han resaltado la importancia de que las diversas decisiones tomadas por los Estados brinden la información necesaria para que el conjunto de la ciudadanía conozca el enfoque dado por el poder ejecutivo, lo pueda criticar o respaldar, pero, en todo caso, incidir en él.

Participación en Pandemia: Balance Negativo

¿Qué ha pasado en Colombia?, ¿se ha garantizado o promovido la participación de las personas y las comunidades en las decisiones que se adoptan, o, al menos, se han tomado en cuenta las necesidades específicas de los grupos en mayor condición de vulnerabilidad en este contexto? Pero, además, ¿qué papel han jugado los escenarios formales de participación del nivel nacional o territorial, y qué tanto se ha dispuesto la información para que la ciudadanía pueda ejercer el control social incluso mediante el acceso y uso de los medios digitales, tan necesarios en esta coyuntura? A la luz del balance realizado a las normas expedidas por el Gobierno nacional amparadas en dos declaratorias de estado de emergencia (decretos 417 y 637 de 2020) y de acuerdo con una lectura detallada de los decretos sobre cuya naturaleza cabría esperar enunciados específicos respecto de la participación ciudadana, el balance es negativo.

Al Gobierno nacional se le olvidó que en los fines sociales del Estado también se incluye “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (CP Art.2). En los decretos para atender la emergencia la participación ciudadana brilla por su ausencia.

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