María Camila Moreno M.
Antropóloga.
Especializada en Planeamiento del uso de la tierra (Universidad de La Habana). Directora para Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional –ICTJ–
El Acuerdo de Paz logrado entre el Gobierno y las Farc abre múltiples oportunidades para responder al anhelo de la sociedad de una paz estable y duradera, con justicia social, convivencia pacífica y ampliación de la democracia. Y especialmente para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Durante la negociación, progresivamente, se fue instalando en los discursos del Gobierno y de las Farc la idea de que un proceso de paz en Colombia no es sostenible si no se toman en serio los derechos de las víctimas. Tres factores principales han incidido en esta postura: la demanda de las víctimas, la comprensión y aceptación de que el Estado tiene unas obligaciones que debe cumplir y el reconocimiento de que la legitimidad de los acuerdos de paz, y por tanto del futuro proyecto político sin armas de las Farc, depende en buena medida del reconocimiento de las víctimas.
La incorporación de esta visión se materializó en los 10 principios acordados para la discusión de este punto de la agenda, entre los cuales cabe destacar: i) el reconocimiento de responsabilidad, porque significa que las partes están dispuestas a aceptar que han causado daño y dolor a miles de personas; ii) el esclarecimiento de la verdad, porque se admite que la verdad es parte indispensable de la satisfacción de los derechos de las víctimas y es una condición para la reconstrucción de la confianza; y iii) la garantía de no repetición.
El Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición pone en juego la reconstrucción de la confianza ciudadana en la justicia
La creación del Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición puede entenderse como la comprensión por parte de la mesa de La Habana de que para lograr en el mayor nivel posible de cumplimiento de los derechos de las víctimas es necesario adoptar diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales. En efecto, la masividad de graves violaciones a los derechos humanos —más de 7 millones de víctimas y miles de perpetradores— desafía la capacidad del Estado para hacer frente de manera efectiva al legado de más de seis décadas de conflicto armado interno. Con los instrumentos ordinarios con los que cuenta el Estado es imposible garantizar los derechos de las víctimas y sentar bases sólidas para una paz estable, duradera y justa.
Uno de los principales desafíos de este sistema, que incluye la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, la Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, la Jurisdicción especial para la paz y medidas de reparación integral, es lograr precisamente la integralidad. Ésta supone que deben existir vasos comunicantes entre los diferentes mecanismos para que la información fluya, para evitar que unos mandatos terminen debilitando o sustituyendo a otros y para que cada uno de los mecanismos contribuya a la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Según el acuerdo, las personas que quieran acceder al tratamiento especial y los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deberán cumplir con las condiciones que sobre verdad, reparación y no repetición establece el sistema. En la práctica este principio sugeriría la necesidad de sincronización y simultaneidad de los diferentes mecanismos, lo que implica un enorme desafío por la magnitud de cada uno de ellos y porque debe considerarse que la condicionalidad no puede significar imponer cargas a quienes comparezcan ante la JEP por el incumplimiento, retraso e ineficiencia del sistema. Las expectativas deben ser racionales y corresponder a un análisis realista de la capacidad de coordinación y articulación entre los mecanismos.
En este sentido es importante alertar acerca de una comprensión excesivamente ambiciosa de la integralidad que implique niveles de complejidad que hagan inoperante el sistema y que no permita obtener resultados en un plazo razonable. No hay que olvidar que el sistema acordado ha sido presentado ante las víctimas y la sociedad como la oportunidad para cerrar la brecha de impunidad en el país. Así, lo que está en juego entonces es la credibilidad del Acuerdo de Víctimas y la reconstrucción de la confianza de los ciudadanos en la justicia. Los balances y evaluaciones que harán las víctimas no serán sobre las normas que desarrollan el acuerdo o sobre el diseño del sistema, serán sobre su efectividad para materializar sus derechos. Asimismo, los balances evaluarán si se logró el equilibrio propuesto entre la realización efectiva de los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de quienes participaron en el conflicto armado.
Otro desafío importante de este acuerdo es lograr que las víctimas lo entiendan. Se trata de un sistema complejo, con varias instancias, procesos y procedimientos altamente sofisticados, especialmente en la JEP, cuya comprensión requiere de conocimientos técnicos y especializados. La traducción del acuerdo a un lenguaje accesible y claro se convierte en una condición para que las víctimas lo entiendan como justicia. Si esto no se logra, puede ocurrir que al final, después de grandes esfuerzos por poner a funcionar el sistema y lograr los resultados esperados, las víctimas no sientan que se hizo justicia y que la promesa de reducir la brecha de impunidad en el país no se cumplió.
Jurisdicción Especial para la Paz, un gran desafío para la institucionalidad y la sociedad
La investigación y sanciones a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario son importantes por razones éticas, jurídicas, políticas e institucionales. Hoy por hoy, el aumento de las obligaciones internacionales, las restricciones crecientes y progresivas al tratamiento benévolo a los autores de los crímenes más graves y la exigencia para que el Estado dé una respuesta más adecuada a las víctimas y garantice la verdad y reparación suficientes son estándares establecidos en tratados, convenciones, jurisprudencia, doctrina y el derecho consuetudinario.
La experiencia del país señala que son necesarios mecanismos extraordinarios para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones internacionales y permitan al mismo tiempo la salida negociada al conflicto armado interno, con el mayor nivel de satisfacción posible de los derechos de las víctimas.
El acuerdo para la creación de la JEP prevé la rendición de cuentas y el sometimiento a la justicia de todos los actores que han participado en el conflicto y que son presuntamente responsables de delitos cometidos durante y en relación con el conflicto.
El principio orientador de la JEP es que a mayor verdad menor punibilidad, lo que significa que quien esté dispuesto a decir la verdad plena y a reconocer su responsabilidad sobre los delitos graves cometidos podrá obtener una sanción restaurativa, que no incluye la privación de la libertad en una cárcel ordinaria, y una sentencia judicial que hará tránsito a cosa juzgada. Por el contrario, quien no esté dispuesto a esto deberá someterse a un juicio penal en el Tribunal para la paz y, si es condenado, recibirá una pena de hasta 20 años de cárcel. Ahora bien, si durante el proceso penal la persona acepta su responsabilidad y dice la verdad podrá obtener una pena alternativa de 5 a 8 años de cárcel.
De otra parte, el acuerdo de la JEP parte de reconocer que no todos los actos de las Farc constituyen crímenes a la luz del Derecho Internacional Humanitario y que la rebelión y los delitos conexos pueden ser objeto de amnistías e indultos, como lo establece la Constitución Política de Colombia. Así, uno de los componentes centrales del modelo de justicia acordado es el otorgamiento de amnistías e indultos a los miembros de las Farc por los delitos que no constituyan crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o genocidio y otros delitos graves. Esta disposición se sustenta en “la amnistía más amplia posible” del Protocolo II de los Convenios de Ginebra.
El acuerdo de la JEP, con sus múltiples salas, secciones, procesos y procedimientos, es un gran desafío tanto para la institucionalidad como para la sociedad colombiana. Algunos temas que ameritan especial atención son:
Capacidad de la JEP y riesgos de colapso. La JEP tendrá acceso y se nutrirá de múltiples fuentes de información. De esta manera, las investigaciones que adelantan la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, los procesos ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República, así como las denuncias y acusaciones de organizaciones de víctimas y de derechos humanos, deberán llegar a la Jurisdicción, garantizando así la mayor información posible que permita contrastar la aportada por quienes se sometan a ella. Sin embargo, hay que garantizar que el sistema no colapse por la cantidad de delitos que conocerá y de los que se tendrá que ocupar. Si bien el propósito es enfocarse en los delitos más graves y representativos, la cantidad de denuncias y acusaciones que pueden llegar, unidas a las expectativas de las víctimas por obtener verdad y justicia, puede desbordar la capacidad de las salas y del tribunal. Es necesario entonces que el diseño operativo incluya una estrategia clara de priorización que sea explicada de manera transparente a la sociedad.
Tratamiento diferencial de los actores del conflicto. Es conocido que durante 50 años el Estado colombiano ha combatido a las Farc, militar y judicialmente. Existen cientos de investigaciones en curso contra sus miembros, una gran parte de ellos han sido condenados y cientos están actualmente privados de la libertad. Es decir, existe información suficiente para contrastar y verificar la verdad que los guerrilleros aporten. Pero esta no es la misma situación de los agentes del Estado responsables de graves violaciones de derechos humanos o de los civiles que participaron activamente en el conflicto como instigadores y financiadores del conflicto. Los niveles de impunidad en esos casos siguen siendo muy altos. Este déficit podría resultar problemático para el funcionamiento eficaz de la JEP sino se prevén estrategias para suplir la falta de investigaciones previas que produzcan la información suficiente para que los magistrados de la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad puedan contrastar la aportada por los responsables y puedan certificar que han contribuido con la verdad plena.
Implementación de la JEP. Que se trate de un sistema complejo de justicia con múltiples instancias, procesos y procedimientos que tendrán que ser puestos en marcha al mismo tiempo, exige recursos y capacidad operativa. En Colombia existe ya una larga tradición de crear leyes extensas y diseños sofisticados y complejos que resultan inoperables y con una muy débil ejecución. El diseño operativo de la JEP deberá asegurar los procedimientos adecuados y las condiciones necesarias para obtener resultados en un plazo razonable.
Finalmente, pese a las posibles dificultades de la implementación de un sistema complejo como el que se está acordando en La Habana, esta es una oportunidad única para Colombia que debe ser aprovechada al máximo. En este sentido, la sociedad civil, incluidas las víctimas, debe convertirse en promotora y vigilante de los diferentes mecanismos del sistema. Promotora porque es necesario que la sociedad comprenda la importancia de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición para lograr una paz estable y duradera, sin revanchismos y con la convicción de que la más amplia participación en estos mecanismos es una condición para su éxito. Y vigilante porque la legitimidad de los resultados logrados por el sistema dependerá de la transparencia, imparcialidad y rigurosidad de los procesos de verdad, justicia y reparación. Hoy más que nunca es necesaria una sociedad civil que asuma el rol de veeduría y exija que estas condiciones se cumplan.