Marely Cely Silva
Directora del Proyecto Generando Mayor protección de derechos laborales a través de Centros de Atención Laboral, de la Escuela Nacional Sindical
Contexto
La crisis sanitaria causada por la pandemia develó las difíciles condiciones económicas, sociales y laborales en que se encuentran las mayorías, en el territorio colombiano. A un país hundido en la pobreza se suma un insuficiente sistema de protección social y un fuerte debilitamiento de las garantías constitucionales, consecuencia de la concentración del poder en el ejecutivo, hecho que le ha permitido regular, vía decretos legislativos, asuntos que requieren un amplio debate de cara al país, en especial, en lo referente a los asuntos relacionados con el trabajo.
La coyuntura nos sitúa en una crisis de carácter orgánico que - siguiendo a Gramsci - “afecta a los grandes agrupamientos más allá de las personas inmediatamente responsables y más allá del personal dirigente” (Cuadernos, 1759)”. La actual pandemia ha golpeado directamente la fuente de subsistencia de millones de personas, al igual que ha afectado las condiciones estructurales de empobrecimiento, desigualdad y discriminación.
Frente al tema del trabajo, la pandemia ha revelado las precarias condiciones en que se encuentran vinculados millones de trabajadores y la superposición de modelos de deslaboralización y destrucción de los derechos laborales, apuesta de un gobierno neoliberal que asume los derechos sociales como obstáculos para su proyecto de “desarrollo económico”. Además de lo anterior, el mundo laboral enfrenta altas tasas de desempleo que para el mes de julio de 2020 superaron el 20% según el DANE y la pérdida sistemática de empleos con ocasión de la crisis de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que sostienen el 60% de la población ocupada.
Como un mecanismo para aliviar la pérdida de empleos, asegurar la vida frente al riesgo de contagio de COVID y procurar un ambiente de sostenibilidad de los procesos productivos y de las empresas, el Ministerio del Trabajo ha promovido la alternancia presencial por medio del teletrabajo y el trabajo en casa.
Reflexionamos aquí bajo el enfoque de derechos y con el fin de identificar a las personas más afectadas, sobre el traslado de las oficinas a las casas, los derechos que se habían establecido en la legislación laboral para el teletrabajo y el atajo que han encontrado para evadir la legalidad a través de la figura del “trabajo en casa”.
El traslado de las cargas
Aunque no se puede desconocer que la Covid 19 ha afectado de manera generalizada la estructura económica global y el empleo, una de las apuestas de quienes ostentan el poder económico y político ha sido trasferir las pérdidas a terceros, en este caso, a la clase trabajadora. Los costos que eventualmente podrían generarse, al trasladar la operación productiva de las oficinas a los espacios privados resultan, en la mayoría de los casos en cero, reduciéndose incluso otros costos como servicios públicos y espacios físicos.
El nuevo modelo de empleo en la pandemia, ha aumentado significativamente las horas de trabajo no pagas, el incumplimiento de obligaciones como el cuidado de la salud y la calidad de vida de la población trabajadora y la colonización del mundo del trabajo en las dimensiones personal y familiar, afectando las condiciones mínimas de justicia y dignidad que establece nuestra Constitución Política.
Estas afectaciones no impactan de igual manera a toda la población, pues las mujeres, siguen siendo las más golpeadas por los traumas sociales, consecuencia del sistema de relaciones jerárquicas que las discrimina, excluye y subvalora. Si los varones han aumentado las horas de trabajo a favor de sus empleadores, las mujeres las han triplicado al asumir simultáneamente, mayor tiempo de trabajo asalariado y labores no remuneradas de cuidado y educación infantil y juvenil.
Esta situación, evidencia la ausencia de políticas públicas que contemplen las brechas de género y prioricen la creación de trabajo e ingresos económicos decentes para las mujeres y medidas que favorezcan a la población juvenil. La falta de apoyos y de implementación de una renta básica universal, bajo lógicas de discriminación positiva y una mayor promoción de la igualdad material en las relaciones laborales, continúan llevando a las mujeres a acceder a trabajos precarios y desiguales en términos de remuneración, para sostener sus familias, limitando sus oportunidades de obtener un empleo de calidad.
Los derechos laborales y el teletrabajo
Frente a la situación de pandemia y aislamiento, la posibilidad de laborar desde casa se volvió una importante alternativa para la continuidad de muchas actividades productivas, por lo que el teletrabajo es visto como una excelente opción para sostener las relaciones de empleo que por sus características, puedan ser adelantadas de manera remota.
El teletrabajo, según el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 es “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”, todo esto en el marco de relaciones de empleo mediadas por contratos laborales. Frente a las obligaciones laborales asumidas por el empleador, además de las reguladas por la legislación laboral y por el desarrollo jurisprudencial, éste debe garantizar que el personal tenga todos los implementos (equipos de comunicación, servicio de internet, acceso a electricidad, muebles y enseres) para poder lograr los objetivos.
El decreto 884 de 2012, sentó las bases para que las entidades públicas y privadas implementen el teletrabajo con la debida seguridad jurídica, estableciendo los requisitos que deben cumplir aquellas entidades, que deseen adoptar o empezar a contratar bajo esta forma de organización laboral. Así, por ejemplo, quienes emplean deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones y programas de sus empleados. Así mismo, deben cuantificar el valor de la energía y los desplazamientos necesarios para desempeñar las funciones. El decreto establece que el contrato o vinculación a través del teletrabajo deberá indicar los días y horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada laboral. Esta modalidad debe darse siempre en el marco de la jornada máxima legal, evitando la sobrecarga de trabajo y consecuente reducción de los beneficios.
Al respecto de los derechos colectivos, los sindicatos, continúan con la facultad de representación en relación con las condiciones al interior de las empresas, y la personas en teletrabajo podrán hacer parte de sindicatos o asociaciones y, como tal, acceder a los distintos beneficios percibidos por hacer parte de las organizaciones. Adicionalmente la ley prevé mecanismos para asegurar la protección de los derechos de las personas que acceden a esta modalidad y obligaciones de seguimiento y control por parte de las autoridades administrativas.
Realidad del teletrabajo y precariedad del trabajo en casa:
Aunque existe una clara reglamentación del teletrabajo, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de trabajo emitió la Circular 021 en la que adopta medidas de protección al empleo en el marco de la emergencia sanitaria, en estas medidas que mencionan el teletrabajo, se proponen otras figuras como la jornada laboral flexible, el trabajo en casa, las vacaciones anuales anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.
La alternativa que más llama la atención es la figura del trabajo en casa, pues en la práctica, esta modalidad de empleo es igual a un teletrabajo pero sin los derechos contemplados y gracias a su notable falta de regulación y ambigüedad legal, no brinda ninguna garantía laboral de protección, en cambio, es perfecta para los abusos que se presentan en el trabajo remoto.
El trabajo en casa, ha permitido desconocer las garantías mínimas del trabajo remoto como el descanso, la adecuación de espacios, la desconexión, el pago de horas extras y obligaciones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo. Desde el empresariado se han traslado al personal empleado, los costos de producción como herramientas y equipos de cómputo, servicios públicos, y servicios generales, entre otros.
Frente a esta precarización, es necesario promover alternativas laborales cuyo objetivo sea sostener el empleo, y respetar derechos y garantías, no es posible que la sostenibilidad económica del país pase por el empobrecimiento de la clase trabajadora y el despojo de sus derechos, por esto, se requiere regular y garantizar los derechos asociados a la seguridad y la salud y buscar opciones para esta nueva situación sanitaria, pues es inconstitucional desarrollar estas estrategias a través de figuras deslaboralizantes como el trabajo en casa.
Ahora bien, en aplicación del principio de realidad sobre las formas, el trabajo en casa es realmente constitutivo de la modalidad de teletrabajo por lo que será obligación del empleador, garantizar las medidas que responden a esta naturaleza y en cumplimiento de elementos propios de la favorabilidad, reconocer derechos básicos ligados al teletrabajo para quienes estén vinculados a través de la modalidad de trabajo en casa. Además, frente a estas novedades laborales, es necesaria la movilización y nuevas formas de reivindicación de derechos humanos que permitan además, defender la democracia, el acceso a la justicia y el modelo de Estado Social de Derecho.
Es tiempo de emprender agendas de lucha, en especial en un país que a través de su Ministerio del Trabajo y en plena crisis social, desmonta garantías tan básicas como aquellas que corresponden a que toda la población tenga como base de sus derechos laborales, un salario mínimo. (Decreto 1177 del 27 de agosto de 2020)